La norma, que iba a entrar en vigencia el 9 de marzo, exigía que las apelaciones migratorias se entregaran en 10 días en vez de los 30 vigentes, eliminaba la revisión automática de muchos casos y permitía a los jueces descartar apelaciones en solo 15 días si no eran aceptadas.
Un juez federal del Distrito de Columbia frenó la entrada en vigor de una regla provisional (IFR) que acortaba el plazo para apelar casos migratorios y facultaba a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) descartar demandas en 15 días si no eran aceptadas.
La IFR reducía el plazo de las apelaciones ante la BIA de 30 a 10 días para la mayoría de los casos y estableció que las desestimaciones sumarias debían emitirse dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la apelación.
También determinó la presentación simultánea de alegatos, exigiendo que ambas partes presentaran sus argumentos al mismo tiempo dentro de los 20 días, eliminando de esa forma la oportunidad tradicional para que el peticionario responda a los argumentos del gobierno.
El nuevo reglamento incluyó además la eliminación del requisito de que los jueces de inmigración revisen y aprueben las transcripciones de sus decisiones orales, una medida que el Departamento de Justicia (DOJ) afirmó que ahorrará tiempo, pero que los críticos temen que deje errores importantes sin corregir.
En una decisión de 73 páginas, el juez Randolph D. Moss dijo que ciertas partes de la IFR fueron promulgadas “sin la observancia del procedimiento exigido por la ley”, ante lo cual el remedio apropiado consiste en la “anulación parcial de dichas partes de la IFR”. Y explico que los tribunales “suelen anular las normas cuando una agencia omite por completo el procedimiento de notificación y comentarios”, esto último una de las carencias de la regla final publicada en febrero.
El juez Moss también escribió en la sentencia que los demandados, en este caso el Departamento de Justicia, “no han ofrecido razón alguna por la cual este Tribunal deba abstenerse de aplicar la norma habitual” y que, asimismo, “el Tribunal declarará la invalidez de las partes defectuosas de la IFR”.
Moss escribió que por las razones expuestas en el fallo emitido el 8 de marzo de 2026, se otorga en parte y deniega en parte la moción de emergencia presentada por los demandantes para una Suspensión de la IFR. En con secuencia “se ORDENA que la Norma Final Provisional (Procedimientos de Apelación para la Junta de Apelaciones de Inmigración) queda anulada y destituida”.
La corte exigió además a la BIA “desestimar sumariamente todas las apelaciones de cualquier decisión emitida el 9 de marzo de 2026 o con posterioridad a dicha fecha, a más tardar 15 días después de que se presente el Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26), a menos que un solo miembro de la Junta remita la apelación para su consideración por la Junta en pleno (*en banc*), y una mayoría de los miembros permanentes de la Junta vote en pleno para aceptar la apelación para su adjudicación sobre el fondo, a más tardar 10 días después de que se presente la apelación; (2) exige, en todos los casos de asilo salvo en aquellos expresamente exentos, que el Aviso de Apelación contra una decisión de un Juez de Inmigración se presente ante la Junta dentro de los 10 días naturales siguientes a la decisión del Juez de Inmigración; y (3) considera renunciado cualquier asunto no planteado en el Aviso de Apelación contra una decisión de un Juez de Inmigración; y se DECLARA además que las disposiciones de la IFR identificadas anteriormente son ILEGALES e INAPLICABLES, dado que fueron promulgadas “sin la observancia del procedimiento exigido por la ley”.
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